El miércoles 13 de agosto de 2008 se aprobó por unanimidad la ley que dispone la inclusión en el Plan Médico Obligatorio los tratamientos para la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa las que se entienden como enfermedades. Así las Medicinas Prepagas y obras sociales deberán cubrir los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos y farmacológicos. Entre su articulado vale destacar algunas disposiciones como que “La extrema delgadez” no deberá ser usada como símbolo de salud y/o belleza en los avisos publicitarios y tampoco por los diseñadores de moda. También la regulación sobre las Leyendas que aparecerán en los envases de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales deberán contener la leyenda: “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”. También los envases de alimentos que tengan grasas “trans” deben decir en un lugar visible: “El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud”. Otro importante ítem es que a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las publicidades masivas de productos para bajar de peso y/o alimentos bajos en calorías deberán estar dirigidos a mayores de 21 años y protagonizados por mayores de esa edad. Por ultimo debo destacar la que la norma no solo intenta abarcar o lograr el tratamiento sino también la prevención, así lo demuestra la situación que a partir de esta ley los quioscos ubicados en el interior de instituciones educativas como colegios o escuelas deberán ofrecer y exhibir alimentos saludables. Festejamos y esperamos el debió control por parte de las autoridades competentes para que se cumpla la nueva y saludable ley.
Por otro lado dejamos planteado el tema del costo para cubrir estos tratamientos, esperando que no sea otro fundamento injustificado de parte de las medicinas prepagas para aumentar sus cuotas.
Por otro lado dejamos planteado el tema del costo para cubrir estos tratamientos, esperando que no sea otro fundamento injustificado de parte de las medicinas prepagas para aumentar sus cuotas.