Por Dr. Mariano D. Raineri
Nuevamente nos encontramos por este medio, en esta ocasión, con la finalidad que la comunidad toda, y en especial quienes sean personas con discapacidad o familiares de ellas, obtengan una guía de los derechos que son reconocidos por las Leyes Nacionales.
En este artículo expondré los derechos reconocidos a las personas con discapacidad por nuestras leyes nacionales, advirtiendo la gran similitud de las leyes provinciales al respecto. Para entender quienes quedan comprendidos dentro de estas leyes el lector se deberá fijar dentro de las mismas, dado que las normas dan especificaciones al respecto.Particularmente tomaré la definición de la Ley Nacional 22431 que considera como “discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Ahora bien, podemos preguntarnos ¿qué derechos legalmente reconocidos tienen quienes sufren una discapacidad?, y obtendremos la respuesta mediante la recopilación y análisis de las normas vigentes en la actualidad sobre discapacidad. Así nos encontramos con leyes integrales como son la Ley 22431 a nivel Nacional y la Ley 10592 (modif. Ley 13877, etc.) en la Provincia de Buenos Aires, las cuales expresan un Sistema de protección integral de las personas discapacitadas donde entre otros aspectos se incluye Salud, Régimen Laboral, Asistencia Social, Educación, Seguridad Social, Transporte, etc. Entre ellas la tan luchada integración a la planta permanente del 4% de las personas con discapacidad como empleados de los gobiernos provinciales, municipales y empresas concesionadas. Entre los Derechos y Leyes más destacados encontramos 1) Ley 18.910 - Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. La discapacidad mínima requerida es del 76% además de otros requisitos como no tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo, entre otros. 2) Ley 20.475 - Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. La incapacidad laborativa debe ser un 33% como mínimo y haber trabajado registrado en Anses los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. 3) Ley 20.888 - Jubilarse a los 45 años de edad y/o con 20 de servicio si se sufre una incapacidad visual adquirida en servicio. 4) Ley 24.714 - Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. 5) Ley 24.716 - Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down.- 6) Ley 23592 Castigos penales por actos discriminatorios. 7) Ley 25280 Derecho a no ser Discriminado.- 8) Ley 24901 - Tener Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado respecto de la habilitación o rehabi-litación de las minusvalías que incluye estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-rehabilitación motora, regula el Transporte, Educación, Prevención. 9) Ley 23.661 - Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Libre elección de prestadores. Las Obras Sociales deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, donde se incluya la rehabilitación y cobertura total.10) Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1 - solicitar un “Pase Libre” en transporte público. 11) Ley 24.195 art. 5 inc. k) - Integrarse a la educación común. 12) Ley 24.308 - Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa. 13) Ley 24.147 - Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.- 14) Ley 24.314 - Reclamar la plena accesibilidad al medio físico.- 15) Ley 19.279 - Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento y luego solicitar la exención del pago de patentes de automotor.- Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor del automóvil en su país de origen sin pagar impuestos. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser el de menor valor en su categoría y hay límites según bienes personales y ganancias mensuales. Todas estas leyes poseen requisitos muy específicos para que se concedan los beneficios, que no podemos detallar por este medio por lo que recomendamos consultar las leyes respectivas. La finalidad del presente es lograr que las personas con discapacidad y sus familiares conozcan sus derechos y los reclamen ante los organismos correspondientes, encontrándonos a disposición para evacuar cuanta consulta sea NECESARIA.
Nuevamente nos encontramos por este medio, en esta ocasión, con la finalidad que la comunidad toda, y en especial quienes sean personas con discapacidad o familiares de ellas, obtengan una guía de los derechos que son reconocidos por las Leyes Nacionales.
En este artículo expondré los derechos reconocidos a las personas con discapacidad por nuestras leyes nacionales, advirtiendo la gran similitud de las leyes provinciales al respecto. Para entender quienes quedan comprendidos dentro de estas leyes el lector se deberá fijar dentro de las mismas, dado que las normas dan especificaciones al respecto.Particularmente tomaré la definición de la Ley Nacional 22431 que considera como “discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Ahora bien, podemos preguntarnos ¿qué derechos legalmente reconocidos tienen quienes sufren una discapacidad?, y obtendremos la respuesta mediante la recopilación y análisis de las normas vigentes en la actualidad sobre discapacidad. Así nos encontramos con leyes integrales como son la Ley 22431 a nivel Nacional y la Ley 10592 (modif. Ley 13877, etc.) en la Provincia de Buenos Aires, las cuales expresan un Sistema de protección integral de las personas discapacitadas donde entre otros aspectos se incluye Salud, Régimen Laboral, Asistencia Social, Educación, Seguridad Social, Transporte, etc. Entre ellas la tan luchada integración a la planta permanente del 4% de las personas con discapacidad como empleados de los gobiernos provinciales, municipales y empresas concesionadas. Entre los Derechos y Leyes más destacados encontramos 1) Ley 18.910 - Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. La discapacidad mínima requerida es del 76% además de otros requisitos como no tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo, entre otros. 2) Ley 20.475 - Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. La incapacidad laborativa debe ser un 33% como mínimo y haber trabajado registrado en Anses los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. 3) Ley 20.888 - Jubilarse a los 45 años de edad y/o con 20 de servicio si se sufre una incapacidad visual adquirida en servicio. 4) Ley 24.714 - Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. 5) Ley 24.716 - Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down.- 6) Ley 23592 Castigos penales por actos discriminatorios. 7) Ley 25280 Derecho a no ser Discriminado.- 8) Ley 24901 - Tener Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado respecto de la habilitación o rehabi-litación de las minusvalías que incluye estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-rehabilitación motora, regula el Transporte, Educación, Prevención. 9) Ley 23.661 - Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Libre elección de prestadores. Las Obras Sociales deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, donde se incluya la rehabilitación y cobertura total.10) Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1 - solicitar un “Pase Libre” en transporte público. 11) Ley 24.195 art. 5 inc. k) - Integrarse a la educación común. 12) Ley 24.308 - Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa. 13) Ley 24.147 - Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.- 14) Ley 24.314 - Reclamar la plena accesibilidad al medio físico.- 15) Ley 19.279 - Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento y luego solicitar la exención del pago de patentes de automotor.- Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor del automóvil en su país de origen sin pagar impuestos. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser el de menor valor en su categoría y hay límites según bienes personales y ganancias mensuales. Todas estas leyes poseen requisitos muy específicos para que se concedan los beneficios, que no podemos detallar por este medio por lo que recomendamos consultar las leyes respectivas. La finalidad del presente es lograr que las personas con discapacidad y sus familiares conozcan sus derechos y los reclamen ante los organismos correspondientes, encontrándonos a disposición para evacuar cuanta consulta sea NECESARIA.