Resumen de nota: Existe una frase utilizada frecuentemente, "EL TRABAJO DIGNIFICA", y en esa premisa también se debe encontrar el fundamento para que el gobierno municipal cumpla con lo dispuesto por la mencionada ley. No debe pensarse que con la entrega de pensiones, u otros beneficios se agota la función y la obligación del estado respecto de las personas con capacidades diferentes o personas discapacitadas. Otorgar trabajo a un discapacitado generara, quizás, el mayor reconocimiento sobre este y por ende dignificara su vida y la de sus seres queridos.Si bien intento evitar la trascripción de leyes, en este caso particular la norma mencionada es muy clara en sus palabras, donde se dispone que " El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación. Resérvense, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas con discapacidad, de acuerdo a las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad. El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo y a los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todos los Entes enunciados en el párrafo precedente, deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”, bastante clara la ley como para agregar cosas al respecto.Nosotros esperamos con paciencia seis meses, un año y ahora un año y medio y seguiremos esperando, pero cada segundo que siga el silencio del municipio, será un segundo mas que tardaremos en dignificar con empleos a las personas discapacitadas y desempleadas.