Buenos Aires, 16 de julio de 2008
ElINADI (Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo) consideró discriminatoria la conducta de ANSES al negarse a tramitar la pensión derivada del fallecimiento solicitada por el Sr. Adolfo Adaro, a raíz del fallecimiento de su pareja homosexual con quien convivió más de 25 años.
En el dictamen, la presidenta del INADI -María José Lubertino-, afirmó que la convivencia "en aparente matrimonio" exigida por la ley previsional no puede ser interpretada en el sentido de excluir a las parejas convivientes homosexuales.
Señaló que en dos casos análogos al del Sr. Adaro, resueltos por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se determinó que la diferenciación entre parejas heterosexuales y parejas homosexuales en el goce del beneficio de pensión por fallecimiento, incluyendo a las primeras y excluyendo a las segundas sin otro motivo que la orientación sexual de la pareja, era violatoria del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la igualdad de trato.
Llamó la atención asimismo, sobre la responsabilidad internacional de Argentina: "Teniendo en cuenta la analogía entre los casos precedentemente citados y el presente, no es ocioso prevenir sobre al alto riesgo, para el Estado argentino, de incurrir en responsabilidad internacional por violación de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos, en caso de mantenerse la interpretación efectuada por la denunciada ANSeS."
Y concluyó que: " la diferencia de trato practicada por el organismo previsional denunciado, referida a la orientación sexual de la pareja conviviente habida entre el causante y el solicitante del beneficio previsional, carece de la justificación exigida por las normas y demás estándares precedentemente señalados y, por ende, altera las bases igualitarias establecidas en nuestra Constitucional Nacional e instrumentos internacionales de igual jerarquía para el ejercicio del derecho a la seguridad social del Sr. Adaro."
Cabe recordar que, en mayo de este año, el Sr. Adaro, con el respaldo institucional de la Asociación civil Siete Colores, miembro de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Tras, había presentado un amparo solicitando a la justicia que dejara sin efecto la resolución y ordenara al ANSES dar curso a su trámite administrativo. La acción, que tramitó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1, a cargo de la Dra. Adriana Lucas, fue rechazada. Apelada la decisión de primera instancia, quien deberá resolver ahora es Cámara Nacional de la Seguridad Social.
ElINADI (Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo) consideró discriminatoria la conducta de ANSES al negarse a tramitar la pensión derivada del fallecimiento solicitada por el Sr. Adolfo Adaro, a raíz del fallecimiento de su pareja homosexual con quien convivió más de 25 años.
En el dictamen, la presidenta del INADI -María José Lubertino-, afirmó que la convivencia "en aparente matrimonio" exigida por la ley previsional no puede ser interpretada en el sentido de excluir a las parejas convivientes homosexuales.
Señaló que en dos casos análogos al del Sr. Adaro, resueltos por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se determinó que la diferenciación entre parejas heterosexuales y parejas homosexuales en el goce del beneficio de pensión por fallecimiento, incluyendo a las primeras y excluyendo a las segundas sin otro motivo que la orientación sexual de la pareja, era violatoria del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la igualdad de trato.
Llamó la atención asimismo, sobre la responsabilidad internacional de Argentina: "Teniendo en cuenta la analogía entre los casos precedentemente citados y el presente, no es ocioso prevenir sobre al alto riesgo, para el Estado argentino, de incurrir en responsabilidad internacional por violación de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos, en caso de mantenerse la interpretación efectuada por la denunciada ANSeS."
Y concluyó que: " la diferencia de trato practicada por el organismo previsional denunciado, referida a la orientación sexual de la pareja conviviente habida entre el causante y el solicitante del beneficio previsional, carece de la justificación exigida por las normas y demás estándares precedentemente señalados y, por ende, altera las bases igualitarias establecidas en nuestra Constitucional Nacional e instrumentos internacionales de igual jerarquía para el ejercicio del derecho a la seguridad social del Sr. Adaro."
Cabe recordar que, en mayo de este año, el Sr. Adaro, con el respaldo institucional de la Asociación civil Siete Colores, miembro de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Tras, había presentado un amparo solicitando a la justicia que dejara sin efecto la resolución y ordenara al ANSES dar curso a su trámite administrativo. La acción, que tramitó ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1, a cargo de la Dra. Adriana Lucas, fue rechazada. Apelada la decisión de primera instancia, quien deberá resolver ahora es Cámara Nacional de la Seguridad Social.